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martes 02 de julio de 2024
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Presentaron el proyecto del nuevo Régimen Penal Juvenil

viernes 28 de junio de 2024

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; y su par de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, encabezaron la presentación del proyecto del nuevo Régimen Penal Juvenil que el Gobierno Nacional enviará al Congreso.

También estuvieron presentes el viceministro de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio; el jefe de gabinete del ministerio de Seguridad, Carlos Manfroni; y el director Nacional de Normativa y Enlace Judicial, Fernando Soto. Esta iniciativa comprenderá a los adolescentes entre 13 y 18 años imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal. 

"Venimos a cumplir con una obligación de nuestra sociedad. Nuestra sociedad no quiere tener impunidad. No quiere que a sus hijos o a sus padres los maten y no quiere que quien comete un delito no tenga ninguna consecuencia", sostuvo la ministra Bullrich.  Además, sostuvo que "a partir de ahora, el delito, y lo peor que siempre es la muerte, tendrá consecuencias y estas consecuencias serán acordes a la edad de quienes lo cometen. La decisión del presidente Javier Milei y de los equipos conjuntos de estos ministerios de Seguridad y Justicia, es cumplir con una sociedad que pide respuestas".

Indicaron que en Argentina la edad de imputabilidad actualmente es de 16 años, por lo que los delitos cometidos por adolescentes menores de esa edad "quedan impunes, generando una situación de injusticia tanto para las víctimas como para la sociedad en general".

Por otro lado, señalaron que la actual legislación argentina es minoritaria en la región. La mayoría de los países han establecido edades de imputabilidad más bajas. Solo Argentina y Cuba establecen en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal. Mientras que Chile y Perú la fijan en 14, Guatemala, Nicaragua y Uruguay en 13, Brasil y México en 12, mientras que Granada y Trinidad y Tobago en 7.

Respecto de la incidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad, "esta urgencia no solo se fundamenta en la protección de la comunidad y el mantenimiento del orden público, sino también en el imperativo de salvaguardar el bienestar y el futuro de los propios adolescentes", subrayaron en la presentación.

Principales ejes del proyecto

Privación de la libertad: En establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.

Comunicación a los padres: De la imputación y demás actos procesales.

Protección a la víctima: El juez y el Ministerio Público Fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.

Condenación condicional: Si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

Penas de tres a seis años: Siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares (establecimientos de espectáculos o deportivos, p.ej.), prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.

Control de cumplimiento: El cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si así lo desea.

Máximo de penas: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.

Incumplimiento de la pena: Ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.

Supervisor: El juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.

Inimputabilidad: En los casos de menores no imputables, por ejemplo, menos de 13 años, el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental y dará intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.

Dilación del proceso: La dilación injustificada del proceso hará incurrir al juez en falta grave.

Víctimas: Recibirán atención psicológica y patrocinio gratuito.

Criterio de oportunidad: El fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviera prevista una pena inferior a seis (6) años y no concurrieran otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.

Mediación: Cuando el delito tuviera una pena prevista inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.

Probation: En las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres años. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.