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sábado 06 de julio de 2024
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La Corte Suprema de la Nación respaldó la obligatoriedad del uso de cinturón de seguridad

miércoles 03 de julio de 2024

La cruzada persona por distintos tribunales que emprendió un conductor por un acta de infracción que se le labró por no usar cinturón de seguridad en su automóvil llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó los argumentos de inconstitucionalidad esgrimidos por el demandante y ratificó la exigencia de uso obligatorio como prevención por eventuales daños a terceros.

“Debe quedar claro que no se encuentra en tela de juicio en autos la prerrogativa de decidir para sí un modelo de vida (artículo 19 de la Constitución Nacional), sino el límite de aquella, que está dado por la afectación de una política pública de seguridad vial que considera a la salud como un capital social”, fundamentaron los jueces frente a un planteo que el uso o no uso del cinturón de seguridad era “una acción privada”  por lo que no ameritaba la intervención estatal.

El caso tuvo origen en la provincia de Mendoza con un automovilista al que durante un control vehicular se lo sancionó con retiro de su licencia de conducir y multa por circular sin el cinturón de seguridad debidamente colocado.

Recurrió la sanción ante la justicia ordinaria de esa provincia y recibió fallos adversos hasta el máximo tribunal mendocino. No paró allí y buscó una intervención y respuesta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar al planteo y acaba de resolverlo.

El fallo lleva la firma de los cuatro integrantes del tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Con distintas posiciones, llegaron a una postura unánime de rechazo al pedido del automovilista infraccionado.

La obligación de usar el cinturón de seguridad es una cuestión sujeta a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”, coincidieron los jueces.

También recuerdan que el demandante “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales -incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”.

 Señalaron que la falta de correajes de seguridad “genera el riesgo de dañar a los terceros fuera del vehículo que forman parte del sistema de circulación vial” y remarcan que el uso obligatorio del cinturón “procura asegurar al conductor al comando de control del automóvil a fin de que ante un accidente se disminuya el riesgo de que el vehículo continúe desplazándose -pero sin control- y produzca mayores daños a los terceros que circulan en la vía pública”.