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miércoles 24 de abril de 2024

Mensor: "Evitamos las fiestas clandestinas sin sacarle un peso al Municipio"

El director de Gobierno resaltó en Radio Brisas que "con las sanciones financiaremos el proyecto". Dicho anteproyecto busca prevenir, desalentar y sancionar la realización de fiestas clandestinas.
miércoles 19 de abril de 2017
Mensor: "Evitamos las fiestas clandestinas sin sacarle un peso al Municipio"
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En una reunión de gabinete en las instalaciones del COM se delineó la puesta a punto del proyecto que busca combatir las fiestas clandestinas, que la semana próxima ingresará al Concejo Deliberante. Por esto, el director de Gobierno y coordinador del programa Mar del Plata Segura, Emiliano Mensor, resaltó que "continuaremos evitando las fiestas clandestinas sin sacarle un peso al Municipio, lo financiamos con las sanciones".

Del encuentro también formaron parte el subsecretario de Inspección General, Emilio Sucar Grau; el responsable del COM, Sergio Andueza; el titular de Defensa Civil, Rodrigo Goncálvez; además de representantes del Colegio de Martilleros, Defensoría del Pueblo, Delegaciones, Justicia, Policía y Obras Sanitarias, entre otros.

"Seguiremos con las sancions monetarias a las personas que produzcan estos eventos, combatimos las fiestas clandestinas no solo las electrónicas. Hacemos un seguimiento desde el nacimiento de los eventos que muchas veces es en las redes sociales", evaluó el funcionario.

Mensor aseguró que "trabajamos mancomunados con las más importantes empresas de servicios, en estas fiestas vamos a llegar y les vamos a cortar la luz y el agua, entre otras cosas. Recordamos a la ciudadanía que de conocer alguna fiesta irregular la pueden denunciar con un SMS al 2235032317".

"Cuando llegamos a muchas casas nos dijeron que festejaban un cumpleaños, pero cuando pedimos documentos nos enteramos que hay cumpleaños de Agosto que se suelen festejar en Enero. Vivos hay siempre y en todos lados", concluyó.

Dicho anteproyecto se solventará con las multas a los infractores y no percibirá aportes del Municipio, esta semana podrá percibir alguna modificación para que el lunes ingrese de forma oficial al Concejo Deliberante donde será tratado por todo el arco político local.
Tengo que tener una herramienta legislativa para poder

DETALLES DEL ANTEPROYECTO

En el mencionado anteproyecto, se deja en claro – en el Artículo N°1 – que “entiéndase por Fiesta Clandestina al evento motivo con fines de diversión y esparcimiento en forma eventual y esporádica para determinadas fechas y acontecimientos, abierto a todo público, con o sin venta de entradas anticipadas, independientemente del lugar donde se desarrolle el evento, don se venda o despache bebidas alcohólicas o alimentos de cualquier índole, y que se efectúen sin contar con el debido permiso y sin observancia de la normativa vigente”.

A la vez, el Artículo N°2 expresa que “no quedan alcanzadas en la anterior definición las fiestas o eventos que se realicen en clubes, Sociedades de Fomento, Salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que se refiere la legislación vigente, sus modificatorias y la concordancia con las leyes provinciales, como así también fiestas familiares o sociales realizadas dentro de inmuebles particulares, siempre que se realicen en el marco de la normativa vigente”.

En tanto, el Artículo N°3 cita que “cuando las actividades se realizaren en las instituciones a que refiere el artículo precedente, serán sus propietarios y/o inquilinos y/o comodatarios quienes deberán presentar la solicitud de habilitación, suscribirán la documentación y asumirán la responsabilidad del evento. Por su parte, el Departamento Ejecutivo Municipal solicitará a dichos responsables el comprobante de pago de todos los tributos municipales, como así también toda al documentación que resulte pertinente”.

El Artículo N°4 comunica que “de comprobarse la realización de una Fiesta Clandestina y del incumplimiento de lo establecido en el Artículo N°3, se evacuará el lugar inmediatamente, procediéndose a la clausurará” y una multa equivalente a 1.000 UF (Unidad Fija, equivalente a un litro de nafta súper YPF) hasta 5.000 UF a los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas. Asimismo se impondrá una multa equivalente de 1.000 UF a 5.000 UF al productor del evento entendiéndose por éste a la persona humana o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo y venta del espectáculo”.

El mínimo y máximo y valor de la multa establecida en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia, se expresa en el Artículo N°5.

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