sábado 20 de abril de 2024    | Cielo claro 13.7ºc | Mar del Plata
La ley obliga a enviar facturas en soporte papel | Infobrisas | Noticias de Mar del Plata y la zona
sábado 20 de abril de 2024

La ley obliga a enviar facturas en soporte papel

viernes 12 de noviembre de 2021
La ley obliga a enviar facturas en soporte papel

La vorágine diaria muchas veces impide que tengamos el seguimiento preciso de nuestros gastos, particularmente en lo inherente a tasas, impuestos y servicios, tanto públicos como privados.

[caption id="attachment_336063" align="alignleft" width="181"]Por Daniel Temperoni Por Daniel Temperoni[/caption]

Todo está digitalizado y ha servido para hacer más fluida la secuencia de envío de facturación, vinculando también el pago con herramientas de bancarización.

Sin embargo, no todo fluye tal y como piensan quienes diagraman esa ecuación de consumidor/empresa o contribuyente/fisco, según sea el caso.

La globalización de un concepto siempre deja zonas oscuras que no son revisadas como corresponde, para que finalmente un sistema sea justo y eficiente a la vez.

Se trata de incluir al universo de personas que reciben un mismo servicio o contribuyen a generar recursos para que el Estado pueda sostener sus obligaciones con la ciudadanía.

En 2018, un Decreto de Necesidad y Urgencia estableció que los emisores de facturas por servicios o impuestos, quedaban exentos de enviar los resúmenes en soporte de papel y podían echar a mano a los registros digitales.

El Congreso de la Nación, en 2020, aprobó una ley que incluyó un nuevo texto para el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, revirtiendo aquel concepto introducido por ese DNU.

La redacción final señala que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

Agrega que “la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Sólo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.

Queda claro, entonces, que tanto los privados como el propio Estado están obligados a remitir facturaciones en soporte papel y que esta vía no podrá ser alterada sin el consentimiento del cliente o contribuyente.

En primer lugar, no todos cuentan con servicio de internet –hoy las prestadoras discuten en la justicia un DNU que establece el servicio esencial- para asegurarse en tiempo y forma la recepción de sus deudas y poder pagarlas antes de que incurran en moras más punitorios.

Y no menos importante la fuerza de ley que encierra el artículo en cuestión, ya que nadie puede desconocer que se está violando legislación nacional al no cumplir con lo establecido por el Congreso de la Nación.

Es un caso claro de anomia, tan habitual en nuestro país, donde siempre se reclaman leyes y luego, cuando existen, no se cumplen.

Twitter: @danieltemperoni

Te puede interesar
Últimas noticias