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jueves 18 de abril de 2024

Delitos filmados: explican cómo actúa la Justicia en estos casos

miércoles 25 de mayo de 2022
Delitos filmados: explican cómo actúa la Justicia en estos casos
Robo filmado
Robo filmado

Una situación reiterada en los últimos tiempos es la difusión de videos de robos en comercios, en donde se observa el delito completo, lo que siempre genera una sensación de indignación e impotencia. En uno de los casos más recientes, la dueña de un negocio contó que conocía al autor del ilícito y cuando se lo dijo a la Policía, le respondieron que "no podían hacer nada". Ante esta declaración, InfoBrisas.com tuvo un extenso diálogo con el fiscal Fernando Berlingeri, responsable de la Fiscalía 14, especializada en robos calificados a comercios. El pedido de prisión inmediata, la necesidad de tener pruebas certeras, la diferencia entre lo que puede hacer la policía y la justicia, así como la importancia de denunciar los hechos, fueron los ejes de la conversación.

"Apenas se es víctima de un delito, es aconsejable llamar al 911 y apartarse de la investigación, en la que toma intervención el Fiscal como director de la actividad policial, cuyos agentes efectúan las primeras tareas de recolección de evidencias", indicó.

Berlingeri detalló que "la aprehensión que puede efectuar el personal policial tiene lugar cuando se produce la interceptación del autor en flagrancia o cuasi flagrancia, es decir, cuando está cometiendo el ilícito o acaba de cometerlo (flagrancia), o conserva en su poder los objetos robados o rastros de su comisión (cuasiflagrancia). Por ejemplo: viste la misma ropa con la que el comerciante lo describió, en cercanías del lugar del hecho, o bien la víctima indica dónde puede estar y la policía lo encuentra allí, a pocos instantes de la comisión del delito.”



Y remarcó: "Lo que no puede hacer la policía, en principio, es aprehenderlo cuando la víctima, días después del robo, refiere que lo acaba de ver y da la ubicación”.

“Se lo puede identificar y hacerle conocer que está siendo investigado, pero su detención debe ser solicitada por el Fiscal al Juez de Garantías, sustentado en pruebas que no pueden ser solo la indicación de la víctima, ya que por ley, la sola denuncia no basta para detener a una persona. Solamente en casos excepcionales se puede detener (por ejemplo: cuando se trate de una situación de urgencia o peligro de que el imputado eluda la acción de la justicia)”.

Las pruebas


"Con relación a los allanamientos, salvo los casos en que se esté persiguiendo a alguien para aprehenderlo, se esté cometiendo un delito dentro de una vivienda o local, o existan voces de socorro, el fiscal debe solicitar la orden respectiva al Juez de Garantías, sustentado también en pruebas que permitan acreditar la existencia del robo y/o quién es su autor, y que se sospeche que en ese lugar se pueden colectar elementos que sirvan para la investigación, por ejemplo: las prendas de vestir de los autores, el arma utilizada o los bienes sustraídos", precisó.

El allanamiento puede ser en forma conjunta con la orden de detención, si ya se colectaron las pruebas, o bien, luego de colectadas las pruebas se solicita la orden de detención al juez.



Allí se abre la principal ´grieta' entre la gente y la Justicia: "Por imperio de las garantías de nuestra constitución, la persona debe permanecer en libertad hasta que recaiga una sentencia condenatoria. Para nosotros, los fiscales, el objetivo es la sentencia condenatoria, y una detención apresurada nos puede dejar sin pruebas para acreditar en un juicio, ante una eventual nulidad en el procedimiento”, expuso.

“Es entendible que las personas al sufrir un robo digan ´lo quiero preso ya´, pero para la ley la detención es una situación excepcional", subrayó.

Al respecto, puntualizó que "la detención antes de la sentencia es siempre una medida para proteger el avance del proceso, no un castigo anticipado”.

"Volviendo al caso específico de un comerciante que denuncia que vio al autor del ilícito sufrido, nosotros debemos comprobar si se cometió el hecho y después quién fue el autor. Con la sola denuncia procesalmente no alcanza, debemos rodear esa manifestación con pruebas", aseguró.



El primer obstáculo legal, lo da la entidad de la pena: "Es que para pedirle la detención al juez, la pena para el delito debe superar en su término medio los tres años de prisión. Es decir, un robo simple (sin arma) no cumple con este requerimiento; pero si es con un arma si. Siempre sustentado el pedido en la colección de pruebas suficientes sobre su comisión y su autoría”.

El primer objetivo de la detención es que el imputado sea presentado ante el Fiscal para tomarle declaración, y darle lugar a que se defienda. Cuando la aprehensión es en flagrancia o cuasiflagrancia, luego de la declaración el Fiscal decide si le solicita al Juez que quede detenido, y si la pena es inferior a los ocho años de prisión la Defensa solicitará su excarcelación.

Si la pena es menor, pero se puede presumir que la persona entorpecerá el avance de la investigación, o eludirá la acción de la justicia, no se concede la excarcelación.

El video de un robo


"La indicación de un comerciante, al que luego de ver el video, terceras personas le indican que conocen al autor del robo, sirve como un dato pero no conforma prueba sin el testimonio de esas personas, que generalmente no quieren dar a conocer su identidad por temor”, aclaró.

Al respecto, afirmó que “ese temor es entendible, pero es un obstáculo que debemos superar en la investigación”.

Las denuncias de los robos


"Es probable que en muchos de los barrios no se denuncien los robos, sobre todo si no son violentos, como también que los comerciantes ya cuenten que el robo de la recaudación de un día sea una situación probable y lo normalicen. Ello impide que sepamos con certeza qué está sucediendo en las distintas zonas, por eso necesitamos que se denuncie o que se llame siempre al servicio de emergencias, que conserva grabación de todos los llamados”, recomendó.



Berlingeri enfatizó que se suele relacionar justicia rápida con privación de la libertad del presunto autor, pero esa detención, sin pruebas suficientes o fuera de los casos previstos por la ley puede conducir a una nulidad, y eventual sobreseimiento, que frustrará la investigación, y el delito quedará impune.

"El 80% de los robos en comercios de la ciudad se registran en cámaras de seguridad, y ello facilita la prueba de su comisión, restando solo determinar la autoría, que se ha visto dificultada a partir de la pandemia por el uso de barbijos”, distinguió.

El reconocimiento del autor del hecho


Berlingeri aludió al reciente caso del robo a la panadería del barrio Belgrano, en donde se llegó a la detención luego de que una empleada reconociera al autor del ilícito en una foto. Según detalló, a la dueña del comercio le acercaron una imagen de las redes sociales y un nombre.

Ante ello, se trabajó sobre al material de la red, se determinó la identidad -que no era la aportada inicialmente- y se certificó que el domicilio informado era realmente el del autor del robo. Posteriormente se solicitó al juez de garantías el allanamiento y la detención de la persona. En el allanamiento se encontraron prendas de vestir similares a las del vídeo y un arma.

De todos modos, alertó que cuando se sube un vídeo o foto a las redes, en que se ve la cara del autor, ello impide luego la realización de un reconocimiento en rueda de personas, ya que no se sabe si el testigo está reconociendo al autor del robo o a quien vio con posterioridad en esas imágenes.



"El objetivo de la investigación es llevar a la certeza de culpabilidad en el juicio", puntualizó.

En tal sentido, remarcó la importancia de estar seguros para lograr una sentencia y no apuntar solamente a la detención inmediata.

Berlingeri focalizó en la necesidad de que el testigo fundamente cómo sabe lo que sabe. Ello quiere decir que en su declaración en la que dice conocer al autor, explique cómo es que lo conoce. Por ejemplo: porque anteriormente fue cliente del comercio que ahora robó, porque es del barrio, porque coincidieron en alguna actividad, etc.

Prisión inmediata versus juicio


La demanda social de justicia inmediata es uno de los temas que cruza toda la conversación con el fiscal Berlingeri: "La gente entiende que la justicia inmediata obliga a la detención urgente del autor, pero el objetivo que uno tiene desde el Ministerio Público Fiscal es la sentencia condenatoria y que sea efectivamente cumplida. Si para el avance del proceso o para el cumplimiento de la sentencia es necesaria la detención, entonces debe solicitarse al juez", recalcó.

Con relación a la aprehensión en flagrancia de la que hablamos, para que pueda tener lugar, es necesaria la inmediata intervención policial. Por ello, es importante la comunicación al servicio de emergencias 911, que puede permitir que la policía monte algún tipo de dispositivo que lleve a la interceptación del autor a la brevedad.

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